El alquiler de la vivienda puede perfectamente llevarse a cabo a través de un par de modalidades, con contrato y sin contrato. Pero hay que tener cuidado porque el alquiler verbal es capaz de traer consecuencia, problemas y malos ratos, aunque hay que dejar muy claro que este tipo de acuerdo sin contrato o con un contrato verbal de la vivienda es de carácter legal en España y, por lo tanto, está absolutamente amparado por la Ley.
La perfección por regla general acompaña al pacto verbal que implica el hecho de la firma de un contrato verbal, pero por experiencia no todas las cosas culminan de la manera correcta en la que comienzan. Y es que la relación entre el inquilino y el propietario comienza a deteriorarse por culpa de los roces generados por el cambio de intereses de cada una de las partes, repercutiendo de un modo negativo en lo acordado a través del contrato verbal del alquiler de la vivienda.
La legalidad del contrato no firmado de alquiler de vivienda
La legislación española permite y acepta la firma de un contrato verbal para el alquiler de la vivienda, pero hay que mantener la certeza de que, aunque es legal, es una modalidad contractual que puede generaruna gran cantidad de problemas entre el inquilino y el propietario. Además de la afirmación de que al ser un contrato verbal, es casi imposible demostrar que las cláusulas y los acuerdos son reales.
Este tipo de contrato, aunque mantiene una galopante disminución en su utilización, aún se mantiene como una opción que muchos propietarios e inquilinos adoptan al momento de arrendar un piso. Por lo que una de las maneras más eficientes de dar a entender cómo puede un alquiler sin contrato escrito afectar al arrendatario y al arrendador es conociendo todos los derechos y las posibles consecuencias de llevar a cabo la firma de un contrato verbal.
Los derechos de las partes ante un alquiler de vivienda sin contrato firmado
Los derechos del arrendador: Evidentemente, el derecho a cobrar la renta que se haya fijado en común acuerdo entre las partes y a la correcta recuperación de la vivienda al culminar el alquiler, además de establecer la renta y la fianza del arriendo. También es un derecho del propietario el hecho de echar a un inquilino moroso a través de un desahucio en caso de impagos de las rentas del alquiler.
Los derechos del arrendatario: Uso y disfrute a plenitud de la vivienda siempre y cuando esto se desarrolle de una forma adecuada, disfrutar del precio pactado del alquiler y de la imposibilidad de que sea subido si no existe un recibo que lo acredite. También tiene el derecho a solicitar las necesarias reparaciones para que la vivienda funcione a cabalidad y derecho a tener la primera opción de compra de la vivienda en caso de que el propietario decida venderla.
Las consecuencias del alquiler de vivienda sin contrato escrito
La gran mayoría de los problemas que puedan surgir al momento de un alquiler de vivienda con un contrato verbal son para el propietario y entre los riesgos más habituales está el problema de recuperación de la vivienda, ya que al no existir nada por escrito, pero con recibos de pago de las mensualidades del alquiler es posible dar por hecho que existe un contrato verbal acordado con anticipación entre las partes.
La imposibilidad de establecer con exactitud el inicio del contrato de alquiler, lo que es de suma importancia para gestionar los plazos mínimos del arriendo y en caso de que se quiera iniciar un proceso de desahucio de la vivienda. La devolución de la fianza es otro problema, ya que esta se tiene que devolver una vez finalizado en contrato de alquiler, pero al no tener un arriendo con un contrato firmado, se complica la certificación y los tiempos del alquiler del inmueble.
El arrendador además puede ser sancionado por la Administración Pública competente por el simple hecho de evadir el depósito de la fianza, además de otras implicaciones y sanciones en caso de no declarar el alquiler a Hacienda. Estableciéndose sanciones que van desde el rango del 50% hasta el 150% de la cantidad no declarada, un porcentaje que dependerá de la gravedad del delito incurrido al omitir declarar el alquiler.