Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: prestación económica para los que dejan de trabajar por causas justificadas

Los trabajadores autónomos que cesan en su actividad por motivos ajenos a su voluntad tienen derecho a una prestación económica que les ayude a afrontar su situación.

Ser trabajador autónomo implica asumir una serie de riesgos y responsabilidades que no tienen los trabajadores por cuenta ajena. Uno de esos riesgos es el de tener que dejar de trabajar por causas justificadas, como la falta de ingresos, la pérdida de clientes, la competencia desleal o la fuerza mayor. Estas situaciones pueden provocar una pérdida o una disminución sustancial de la renta del trabajador autónomo, que puede verse en dificultades para hacer frente a sus gastos personales y profesionales.

Los trabajadores autónomos que tienen que dejar de trabajar por motivos que no dependen de ellos, tienen una ayuda económica que se creó en 2010 y que forma parte de la Ley General de la Seguridad Social. Esta ayuda económica se paga todos los meses e incluye una cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes. El objetivo es ayudar al trabajador autónomo a vivir mientras busca otro trabajo o empieza otro negocio.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la protección por cese de actividad?

Si quieres pedir la ayuda económica por dejar de trabajar como autónomo por motivos que no dependen de ti, debes saber que tienes que cumplir ciertas normas. La primera norma es que estés dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, si es tu caso. La segunda norma es que hayas pagado a la Seguridad Social por cese de actividad durante un tiempo mínimo, que depende de tu edad y de si tienes hijos o no. Por ejemplo, si tienes menos de 60 años y no tienes hijos, el tiempo mínimo es de 12 meses.

protección autónomos
Para acceder a la protección por cese de actividad debes cumplir con ciertos requisitos.

La tercera, es que hayas dejado de trabajar por completo por causas justificadas. Estas causas pueden ser porque no ganas dinero, porque te quedas sin clientes, porque hay competencia desleal o porque hay una situación de emergencia. También puede ser porque te quitaron el permiso para trabajar, porque sufriste violencia de género o divorcio, o por otras causas que dice la ley.

La cuarta norma es que te comprometas a buscar otro trabajo o a empezar otro negocio. Esto significa que tienes que hacer los cursos, las orientaciones profesionales y las actividades emprendedoras que te digan el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Social de la Marina (ISM), si es tu caso. La quinta norma es que no hayas llegado a la edad para jubilarte, a no ser que no hayas pagado lo suficiente a la Seguridad Social para tener derecho a la pensión.

¿Cómo solicitar y tramitar la protección por cese de actividad?

Ten en cuenta que la solicitud y la tramitación de esta prestación debes realizarla a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Como solicitante debes presentar el formulario correspondiente junto con los documentos que acrediten tu situación legal de cese y tu identidad. El plazo para presentar la solicitud es el mes siguiente al del cese efectivo en la actividad.

La mutua colaboradora tiene un plazo máximo de 30 días para resolver y notificarte si te reconoce o no el derecho a la prestación. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada. Contra la resolución tienes la posibilidad de presentar reclamación previa ante la mutua colaboradora y posteriormente recurso ante los tribunales.

¿Qué prestaciones ofrece la protección por cese de actividad?

La protección por cese de actividad ofrece dos tipos de prestaciones:

La duración de la prestación económica depende del período cotizado por cese de actividad y de la edad del beneficiario y se puede suspender o extinguir por varias causas, como el incumplimiento del compromiso de actividad, el trabajo por cuenta propia o ajena, el cobro indebido o el cumplimiento de la edad de jubilación.

En resumen, la protección por cese de actividad es una prestación económica que se concede a los trabajadores autónomos que cesan en su actividad por causas justificadas. Para acceder a ella, se deben cumplir unos requisitos y presentar una solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Este sistema ofrece una ayuda mensual y el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y su objetivo es facilitar la subsistencia del trabajador autónomo mientras busca una nueva oportunidad laboral o emprendedora.

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