Conoce hasta qué edad puede revisar el tribunal médico tu incapacidad permanente

Se trata del límite de edad que establece la Seguridad Social para poder modificar el grado de incapacidad reconocido y, por tanto, la pensión que se cobra.

La incapacidad permanente es un recurso vital para aquellos que se encuentran en una situación de salud que les impide trabajar de manera permanente. Sin embargo, es importante comprender que esta situación no es necesariamente estática o definitiva, ya que la condición de una persona puede evolucionar con el tiempo y esto puede ser revisado por el tribunal médico de la Seguridad Social.

El tribunal médico puede revisar el grado de incapacidad y cambiarlo o quitarlo según la evolución del trabajador. Esto puede afectar a la pensión que se cobra por incapacidad permanente. Sin embargo, el tribunal médico no puede revisar la incapacidad permanente cuando el trabajador llega a una determinada edad. En este artículo, exploraremos en detalle este límite de edad.

¿Cuál es el límite de edad para la revisión de la incapacidad permanente?

Es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente no es necesariamente permanente en términos médicos. La evolución de una condición de salud puede permitir que una persona recupere capacidades o mejore su situación, lo que podría afectar su elegibilidad para recibir beneficios por incapacidad permanente. En España, existe un límite de edad para que el tribunal médico deje de revisar el estado de incapacidad. Este límite se establece para dejar de evaluar si la condición de salud de una persona ha cambiado o mejorado lo suficiente como para permitirle reincorporarse al mundo laboral.

revisar incapacidad permanente
El tribunal médico de la Seguridad Social puede revisar tu incapacidad permanente hasta cierta edad.

La edad máxima para que el tribunal médico pueda revisar la incapacidad permanente es la misma que la edad normal de jubilación que le toque al trabajador. Es decir, la edad a la que se podría jubilar si no estuviera incapacitado permanentemente. Esta edad varía según el año de nacimiento y los años que se haya cotizado a la Seguridad Social.

El presente año, la edad normal de jubilación es de 66 años y cuatro meses para los trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses. Para los que hayan cotizado más de 37 años y nueve meses, la edad normal de jubilación es de 65 años.

Esto quiere decir que el tribunal médico podrá revisar la incapacidad permanente hasta que el trabajador llegue a los 66 años y cuatro meses o a los 65 años, según los años que haya cotizado. Después de esa edad, el tribunal médico ya no podrá modificar el grado de incapacidad ni la pensión que se cobra.

¿Hay excepciones al límite de edad para la revisión de la incapacidad permanente?

Sí, hay un caso especial que no tiene límite de edad para la revisión de la incapacidad permanente. Es cuando la incapacidad permanente viene de una enfermedad profesional. Una enfermedad profesional es la que se coge por el trabajo que se hace y que está en una lista oficial.

En este caso, el tribunal médico podrá revisar la incapacidad permanente y, por lo tanto, el dinero que se cobra por ella, aunque el trabajador tenga más de la edad de jubilación. Esto es porque las enfermedades profesionales pueden cambiar más que las enfermedades normales o los accidentes.

En conclusión, el tribunal médico puede revisar la incapacidad permanente y modificar el grado y la pensión que se cobra. Sin embargo, hay un límite de edad para esta revisión, que es la edad ordinaria de jubilación que corresponda al trabajador. A partir de esa edad, el tribunal médico ya no podrá cambiar nada, salvo que se trate de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Si tienes una incapacidad permanente y quieres saber si puedes ser revisado o no por el tribunal médico, debes tener en cuenta tu edad y tu periodo de cotización.

Salir de la versión móvil