El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se trata de un derecho subjetivo de la ciudadanía, que se recibe siempre que se cumplan los requisitos de acceso. El IMV está destinado a mejorar la situación de las personas y familias más vulnerables, y a facilitar su inclusión social y laboral.
Una de las dudas más frecuentes que surge entre los potenciales beneficiarios del IMV es si es compatible con otras ayudas o pensiones que ya se estén percibiendo. En este artículo vamos a centrarnos en el caso de las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente, es decir, aquellas que han tenido que dejar su actividad laboral por una enfermedad o accidente que les impide trabajar.
¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con la pensión de incapacidad permanente?
Para saber si puedes cobrar el IMV y la pensión de incapacidad al mismo tiempo, tienes que mirar qué tipo de pensión tienes y cuánto dinero te pagan. Si tu pensión es contributiva, es decir, que has cotizado a la Seguridad Social, y te pagan más de lo que te daría el IMV, no puedes cobrar las dos cosas. La única excepción es si tienes más de 65 años y estás jubilado.
Si tu pensión es de incapacidad permanente, tampoco puedes cobrar el IMV si te pagan entre 503,90 y 1.095 euros al mes, porque es más de lo que te correspondería por el IMV si vivieras solo. Para poder cobrar el IMV con esta pensión, tendrías que cumplir otras condiciones, como vivir con más gente, o tener una discapacidad muy grave.
Si tu pensión de invalidez es no contributiva, es decir, que no has cotizado o has cotizado muy poco, sí puedes cobrar el IMV con ella, porque te pagan menos de lo que te daría el IMV.
Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital si se recibe una pensión de incapacidad permanente
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar tanto a nivel individual como colectivo, es decir, formando parte de una unidad de convivencia. Los requisitos generales para acceder al IMV son los siguientes:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si se tiene un menor a cargo.
- Residir legalmente y de forma continuada en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
- No tener ingresos superiores al límite establecido para cada caso, ni un patrimonio (sin contar la vivienda habitual) superior a tres veces el límite anual de ingresos.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se tenga derecho, incluidas las pensiones.
- Cumplir con las medidas propuestas por los servicios sociales para favorecer la inclusión social y laboral.
Si se cumple con los requisitos mencionados anteriormente, se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la misma. Es importante tener en cuenta que, para solicitar el IMV, es necesario presentar una serie de documentos, como el DNI o NIE, el certificado de empadronamiento, la declaración de la renta y la información sobre la situación laboral y familiar.
En conclusión, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación social que pretende garantizar unos ingresos mínimos a las personas y familias más desfavorecidas. Su compatibilidad con las pensiones de incapacidad permanente depende del tipo y cuantía de la pensión que se reciba, así como de la situación familiar y económica del solicitante. Es importante informarse bien de los requisitos y condiciones para acceder al IMV, y solicitarlo cuanto antes si se cumple con los mismos. El IMV puede suponer una mejora sustancial en la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.