A pesar de que llevemos toda la vida trabajando, los últimos años de la vida laboral de cada persona suelen ser los más importantes a la hora de dictaminar la cotización, cuantías y acceso a la pensión por jubilación. Sin embargo, la situación laboral en nuestro país ha forzado a que muchos trabajadores de un alto rango de edad hayan sido despedidos y encuentren dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.
Como medida de protección, nuestro país dispone de dos prestaciones con las que mitigar el impacto económico que puede causar esta situación en estos trabajadores. Estas son ampliamente conocidas, al tratarse del paro o el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, existe una tercera opción, si bien no es una prestación como tal, si nos ayuda a no perder años de cara a la jubilación y con ello no alargar nuestra vida laboral más allá de las edades y cotizaciones contempladas en los diferentes reglamentos.
Con el convenio especial de la Seguridad Social podrás reducir los años para jubilarte
Esta tercera opción se trata de adherirse a un convenio especial con la propia Seguridad Social. En ella, todo ciudadano podrá abonar mes a mes las cuotas correspondientes a su cotización, para con ello, seguir manteniendo el derecho de cobertura en las prestaciones por jubilación. Sin embargo, para poder optar a esta opción, previamente es necesario disponer de un periodo de cotización de 1.080 días en los últimos 12 años.
Sin embargo, no todas las personas pueden acogerse a esta opción, aunque sí existen casos muy amplios para poder hacerlo, como ocurre en las situaciones de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que cesan con cuenta propia o ajena de alguna de sus actividades laborales anteriores, así como aquellos casos en los que tengan más de 65 años y puedan acreditar los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de seguir cotizando.
Una opción que facilita las cosas a aquellos mayores que no encuentran trabajo
Otra de las medidas necesarias es la de dejar de percibir una prestación por desempleo o causar baja en la Seguridad Social, no quedando encuadrados en ningún otro sistema. Mientras que los casos en los que pensionistas hayan sido declarados con alguna incapacidad permanente o parcial, así como a los que hayan sido notificados de una retirada o denegación en su solicitud de pensión.
En el caso de que cuente con alguno de los casos citados anteriormente, el ciudadano podrá solicitar este convenio especial con la Seguridad Social, en el que deberá conocer la base reguladora que le corresponda, según su caso. Posteriormente, en correspondencia a contingencias comunes, se le aplicará un porcentaje del 28,3%, al que deberemos de añadir el complemento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se sitúa actualmente en el 0.6%, mientras que el próximo año ascenderá hasta el 0,7%. Una vez calculada la cifra, se debe multiplicar por 0,94 para poder conocer de forma definitiva la cuota final que deberemos pagar cada mes en el convenio especial de la Seguridad Social.