Jubilación activa para autónomos societarios: ¿cuánto se puede cobrar?

Los trabajadores autónomos societarios tienen ciertas limitaciones que les impiden cobrar el 100% de la pensión mientras siguen trabajando.

La jubilación activa es una modalidad que permite a los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo una parte de la pensión correspondiente. Esta opción puede resultar interesante para aquellos que quieran seguir desarrollando su actividad profesional y mejorar su prestación económica.

Sin embargo, no todos los trabajadores pueden acceder a la jubilación activa en las mismas condiciones. En concreto, los autónomos societarios, es decir, los que han constituido una sociedad para ejercer su actividad por cuenta propia, tienen unas limitaciones que les impiden cobrar el 100% de la pensión mientras siguen trabajando. ¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos societarios para acogerse a la jubilación activa? ¿Qué cuantía pueden cobrar? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene esta situación? En este artículo te lo explicamos.

Requisitos para acceder a la jubilación activa como autónomo societario

Para acceder a la jubilación activa, el trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Además, debe tener cumplida la edad estipulada por la ley para la jubilación, que en 2024 será de 66 años y 65 años.

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Estos son los requisitos que debes cumplir para acceder a la jubilación activa como autónomo societario.

Estos requisitos son comunes para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Sin embargo, los autónomos societarios tienen una limitación adicional: deben acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Si no cumplen este requisito, no podrán cobrar el 100% de la pensión, sino solo el 50%, como el resto de los trabajadores.

Esta limitación se debe a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021, que considera que los autónomos societarios no pueden acogerse a la jubilación activa plena, al no estar incluidos en el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula esta figura. El Tribunal establece que los autónomos societarios no pueden ser tomados en cuenta en el mismo nivel que los autónomos que no han constituido una sociedad.

La cuantía de la pensión de jubilación activa para autónomos societarios

La cuantía de la pensión de jubilación activa para autónomos societarios depende de varios factores, como los años cotizados, la base reguladora y el porcentaje aplicado. El porcentaje que se aplica depende de los años que se han pagado y de si se tiene o no a un trabajador contratado. Si el que trabaja por su cuenta y tiene una sociedad tiene a un trabajador contratado, podrá cobrar el 100% de la pensión, aplicando el porcentaje que le corresponda por los años que ha pagado, que cambia desde el 50% para 15 años hasta el 100% para 35 años o más.

Si el autónomo societario no tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena, solo podrá cobrar el 50% de la pensión, aplicando el mismo porcentaje que en el caso anterior. Además, si el que trabaja por su cuenta y tiene una sociedad no ha pagado lo suficiente para cobrar la pensión mínima y tiene que cobrar un dinero extra, la reducción del 50% será más pequeña, porque no se cuenta ese dinero extra para el cálculo.

El dinero que se cobra de las dos pensiones que se pueden cobrar a la vez (la de jubilación activa y la de trabajar por su cuenta) no puede ser más que el dinero máximo que se puede cobrar de pensión pública que dice la Seguridad Social, que en 2023 es de 2.707,49 euros al mes. Si el dinero de las dos pensiones es más que ese límite, se cobrará menos de cada una de ellas hasta llegar al límite.

En conclusión, los autónomos societarios que quieran seguir trabajando y cobrar una pensión de jubilación a la vez deben cumplir unos requisitos específicos, que incluyen tener contratado a un trabajador por cuenta ajena. La cuantía de la pensión se calcula según los años cotizados, la base reguladora y el porcentaje aplicado, y no puede superar el límite máximo de pensión pública. Esta situación tiene la ventaja de mejorar la prestación económica de los autónomos societarios, pero también tiene el inconveniente de dificultar el acceso a la jubilación activa plena.

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