Con el aumento paulatino de los contratos laborales a tiempo parcial en la sociedad española, la Seguridad Social adoptó una nueva reforma que aun muchos trabajadores desconocen. El pasado 1 de octubre, este sistema público tomó la decisión de equiparar la cotización en los trabajos de jornada a tiempo parcial con los de jornada completa, con el fin de que ambos computaran igual de cara a los períodos de cotización. Este hecho se ha convertido en un precedente en nuestro país, llegando a suscitar muchas preguntas en los trabajadores, por el cómo esto afectará a su sistema de cotización y prestaciones futuras.
Con esta decisión de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que cuenten con contratos de menos de ocho horas diarias, cada día que trabajen contará como un día trabajado, sin importar el tipo de jornada ni el número de horas que se marque en su contrato. Por lo que, estos trabajadores ahora tienen las mismas condiciones en cuanto a generación de condiciones que los trabajadores a tiempo completo.
La medida que llega para igualar la cotización de todo tipo de jornadas laborales
Esta nueva medida tiene un objetivo claro, eliminar el coeficiente global de parcialidad aplicado anteriormente. Por ello, a partir de ahora, tanto los trabajadores a tiempo parcial como los de a jornada completa generarán igual en prestaciones sociales como las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, así como las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), y las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor. Una medida que beneficia a los trabajadores, sobre todo a la hora de solicitar bajas laborales o por maternidad, pues esta equiparación afecta al período mínimo de cotización necesario para el acceso a estas prestaciones, puesto que en ambos casos se consideran los días trabajados.
Sin embargo, esta reforma no afecta a las pensiones, ya que la base reguladora seguirá siendo el elemento que determine nuestras pensiones en torno a lo a los años cotizados en nuestra vida laboral. No obstante, esta modificación sí afecta al tiempo necesario para optar al derecho de pensión.
Con su carácter retroactivo, muchos trabajadores serán beneficiados
Otra de las novedades que trajo esta equiparación en las jornadas laborales tiene que ver sobre todo con el carácter retroactivo de la misma. Esto significa que los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 tendrán el mismo valor al solicitar nuevas prestaciones. Si bien, estos pueden aparecer como menos en el informe de la vida laboral, ya que este documento muestra la jornada real efectivamente trabajada, en el portal Tu Seguridad Social, en la sección «Ver cotizaciones» podrás ver dicha equiparación en tus días cotizados.
Esta medida se ha convertido en todo un hito en la historia de la Seguridad Social. Esta medida ha sido considerada como un avance significativo en la sociedad española, pues con ella, tanto trabajadores a tiempo parcial con los de tiempo completo tendrán los mismos derechos a la hora de solicitar y ser beneficiarios de las diferentes prestaciones de la Seguridad Social.