Vendiendo con éxito una vivienda de herencia cuando no hay testamento

En muchos casos las viviendas de herencia no disponen de testamento

La venta de una vivienda heredada cuando no existe testamento

Las herencias inmobiliarias son muy comunes y en muchos casos es un denominador común que estas herencias no estén acompañadas de un testamento, por lo que es necesario conocer la forma correcta de vender una vivienda recibida en herencia y sin testamento. La Ley es precisa cuando se trata de este caso en particular y establece las pautas para que la compraventa de la propiedad inmobiliaria pueda llevarse a cabo bajo estas condiciones.

La recopilación de la necesaria documentación y el pago de los diversos impuestos obligatorios al recibir y al vender el piso son solo un par de requisitos a cumplirse al momento de la venta de una vivienda recibida en herencia y la cual no cuente con testamento. Además de la correcta identificación de los posibles herederos y la exacta proporción en la que deben recibir al inmueble en forma de herencia.

Los documentos necesarios para vender una casa en herencia

Sin lugar a dudas el primer paso es la aceptación de la herencia y para ello es necesario disponer de la siguiente documentación, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y en caso de existir, el testamento del causante. Pero evidentemente la situación trata de vender una vivienda en herencia en la cual no existe testamento, por lo que se requiere de una serie de pasos para la correcta gestión en este caso particular.

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Se requiere de cierta documentación obligatoria y del pago de los impuestos de ley

Ante este panorama es relevante disponer de una serie de recaudos y de los respectivos abonos de los impuestos obligatorios que por Ley los herederos tienen que honrar ante el estado. Muchos de los cuales disponen de excelentes deducciones para los herederos y permiten grandes cuotas en ahorros al momento de establecer la cuantía de los mismos.

Pasos para vender una vivienda de herencia sin testamento

Acudir de inmediato y solicitar las últimas voluntades en la delegación provincial de justicia, aquí se verificará si realmente existe o no testamento y en caso de haberlo se informará sobre la notaria en la cual se firmó. En caso contrario, se debe realizar un acta de declaración de herencia ante notario, donde estarán involucrados todos los miembros que recibirán la masa hereditaria en atributo.

Para la adjudicación de la herencia se debe esperar al menos un tiempo prudencial de veinte días hábiles para verificar si aparece algún posible heredero. En caso negativo, se deberá inscribir esta propiedad para modificar el cambio de titularidad, esto se logra a través de un inventario de bienes y deudas del fallecido, un trámite que realiza el notario antes de proceder a la repartición del caudal hereditario entre todos los herederos existentes, lo que permite la venta de la vivienda.

Los impuestos a pagar en una herencia inmobiliaria

La plusvalía municipal: Un impuesto que permite gravar el aumento del valor de terrenos de naturaleza urbana, por regla general se gestiona a través del Ayuntamiento y para abonarlo existe un plazo de seis meses tras el fallecimiento del causante. Este tipo de impuesto se paga tanto al recibir la herencia como al venderla y si las operaciones se cierran el mismo año, se deberán pagar ambos montos.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones: Este es un impuesto que se produce al momento de recibir cualquier herencia y su cuantía dependerá de la Comunidad Autónoma, se debe efectuar el pago antes de la inscripción del inmueble en el respetivo Registro de la Propiedad y requiere ser abonado durante los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, pero con la posibilidad de disfrutar de muchas deducciones aplicables para los herederos de mayor cercanía.

El IRPF: Un impuesto que solo se grava en caso de la venta de una vivienda obtenida a través de la herencia, ya que toda ganancia patrimonial por la venta de un inmueble tiene que registrarse en la declaración de la renta anual correspondiente al año en que se produjo la compraventa de la vivienda heredada. Esta ganancia se calcula mediante una sencilla operación matemática y es la de restar al valor de la compraventa el valor de la transmisión.

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