Si eres beneficiario de una pensión o una prestación social, sabes que cada mes recibes un ingreso fijo por parte de la Seguridad Social. El pago de la pensión o la prestación social se realiza a través de una entidad bancaria, donde debes tener domiciliada tu cuenta corriente. El día del cobro suele ser el primero de cada mes, salvo excepciones como los festivos o los fines de semana.
Pero, ¿qué pasa si tienes una urgencia económica y necesitas disponer antes del dinero de tu pensión o tu prestación social? ¿Existe alguna forma de solicitar un anticipo o un adelanto del pago? ¿A quién debes dirigirte y qué condiciones debes cumplir? En este artículo te lo explicamos.
¿Cómo solicitar un anticipo o un adelanto del pago de tu pensión o prestación social a la Seguridad Social?
La verdad es que la Seguridad Social no ofrece la posibilidad de solicitar un anticipo o un adelanto del pago de la pensión o la prestación social. Esta institución solo se encarga de enviar el dinero al banco en la fecha establecida, sin poder modificarla por petición del beneficiario. Sin embargo, existen algunas situaciones excepcionales en las que esta entidad puede adelantar tu pago de forma extraordinaria.
Estas situaciones excepcionales pueden ser:
- Cuando se da una situación de emergencia social, como un desastre natural, una crisis sanitaria o una situación de violencia de género.
- Cuando hay un retraso en el reconocimiento del derecho a la pensión o la prestación social por motivos que no son tu responsabilidad.
- Cuando se produce un cambio sustancial en tus condiciones económicas que te impiden cubrir tus necesidades básicas.
En estos casos, deberás presentar una solicitud a la Seguridad Social, con documentos que demuestren tu situación y tu urgencia económica. La institución evaluará cada caso y decidirá si procede o no el adelanto del pago. El plazo que tienes para presentar esta solicitud variará en función del tipo de pensión o prestación social y de la causa que motiva el adelanto.
Es posible solicitar un anticipo o un adelanto del pago de tu pensión o prestación social a tu banco
Si la Seguridad Social no te concede el adelanto del pago o si, por alguna razón, no cumples con los requisitos para solicitarlo, otra opción que tienes es pedir un anticipo o un adelanto del pago de tu pensión al banco donde tienes domiciliada tu cuenta corriente.
Los bancos suelen ofrecer facilidades para conceder anticipos o adelantos a los clientes que reciben pensiones o prestaciones sociales, ya que se trata de ingresos fijos y garantizados. Sin embargo, debes tener en cuenta que cada banco tiene sus propias condiciones y requisitos para otorgar este servicio.
Algunas de las condiciones y requisitos más habituales son:
- Tener una cuenta corriente abierta en el banco y domiciliar en ella la pensión o la prestación social.
- Tener una antigüedad mínima como cliente del banco, que suele ser de entre tres y seis meses.
- No tener deudas pendientes con el banco ni estar en ficheros de morosos como ASNEF o RAI.
- No superar el límite máximo del anticipo o adelanto, que suele ser el equivalente a la cuantía de una mensualidad de la pensión o la prestación social.
- Devolver el anticipo o adelanto en el plazo acordado con el banco, que suele ser de entre 15 y 30 días, coincidiendo con el cobro de la pensión o la prestación social.
- Asumir los intereses y las comisiones que pueda aplicar el banco por el servicio de anticipo o adelanto, que suelen ser inferiores a los de otros productos financieros como los créditos o los préstamos.
Estas son algunas de las condiciones y requisitos más habituales que suelen pedir los bancos para conceder un anticipo o un adelanto del pago de la pensión o la prestación social. Sin embargo, pueden variar según el banco y el tipo de pensión o prestación social que tengas. Por eso, es conveniente que consultes con el banco las condiciones específicas antes de solicitar este servicio.