La incapacidad permanente es cuando la capacidad de trabajo de un trabajador se ve reducida debido a una enfermedad o accidente. Para esto la Seguridad Social reconoce cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Por su parte, la prestación para mayores de 52 años es una ayuda económica que se presta a los trabajadores desempleados que han cumplido esa edad y cumplen una serie de requisitos, como haber pagado a la Seguridad Social por 15 años, y haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años.
Muchos trabajadores se preguntan si pueden recibir al mismo tiempo la prestación por incapacidad permanente y la de mayores de 52 años, es decir, si ambas prestaciones son compatibles. La respuesta no es sencilla, ya que depende del grado de discapacidad y otros requisitos que se deban cumplir. En este artículo te ayudaremos a aclarar esta situación.
Compatibilidad entre incapacidad permanente total y subsidio para mayores de 52 años
Aunque es un poco complicado, sí existe la posibilidad de combinar estas dos prestaciones sociales. Sin embargo, el único grado de incapacidad permanente que puedes compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años es la incapacidad total en tu profesión habitual. Es decir, que no puedes llevar a cabo las tareas fundamentales de tu profesión, pero puedes dedicarte a otra distinta.
En este caso, puedes dedicarte a otra actividad laboral y así cotizas a la Seguridad Social, de manera que podrás acceder a la prestación para mayores de 52 años si llegas a esta edad y pierdes tu empleo por causas ajenas a tu voluntad. Recuerda que debes cumplir con el resto de los requisitos que se exigen para esta prestación.
Por otra parte, debes considerar que la cuantía de tu subsidio se puede ver reducida de acuerdo a la pensión de incapacidad permanente total que recibas. Esto se debe a que la suma de ambas prestaciones no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En este sentido, si tu pensión de incapacidad permanente total supera este límite, no podrás cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
Incompatibilidad entre incapacidad permanente parcial, absoluta o gran invalidez y subsidio para mayores de 52 años
Si tu incapacidad permanente es parcial, absoluta o de gran invalidez, no podrás solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Si tienes incapacidad permanente parcial significa que tu desempeño laboral disminuye en más de un 33%, pero no te impide realizar las tareas esenciales de tu ocupación. En este caso, recibirás una compensación única, no una pensión mensual.
Con la incapacidad permanente absoluta quedas inhabilitado para cualquier ocupación u oficio, mientras que con la incapacidad de gran invalidez significa que requieres la asistencia de otros para realizar las actividades más básicas de la vida. En estos casos, no podrás volver a trabajar ni cotizar a la Seguridad Social, por lo que no podrás acceder al subsidio para mayores de 52 años.
En conclusión, la compatibilización de la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años en España ofrece una oportunidad valiosa para aquellas personas que se encuentran en esta situación. Sin embargo, solo es posible cobrar ambos si la incapacidad permanente es total para la profesión habitual y no absoluta o gran invalidez. Además, se deben cumplir los requisitos del subsidio, como estar en situación legal de desempleo, tener cotizados al menos 15 años, y no tener derecho a otra prestación contributiva.
Por esta razón es fundamental informarse y contar con el asesoramiento adecuado para garantizar un proceso exitoso. En definitiva, esta compatibilidad puede ser un paso importante hacia una vida plena y digna para quienes la necesitan.