Cuando los trabajadores acumulan deudas o impagos, existe el riesgo de que sus salarios sean embargados. Sin embargo, es importante destacar que estos embargos solo pueden ser ejecutados por orden de un juzgado o de la administración pública, siendo común la Agencia Tributaria o la Seguridad Social quienes toman esta decisión.
La determinación de la cantidad a embargar mensualmente de la nómina de un empleado para saldar su deuda recae en estas entidades. Esta evaluación se basa en la cuantía del sueldo del trabajador, ya que es necesario ajustar el embargo de forma proporcional y justa. Es fundamental entender que el objetivo de estos embargos no es perjudicar al trabajador, sino garantizar el pago de las deudas pendientes.
¿Cuánto dinero te pueden embargar por tus deudas de la nómina?
A través de este proceso, se establece un plan de pagos que permite al empleado saldar gradualmente su deuda sin afectar su subsistencia. Si te encuentras en esta situación, es recomendable buscar asesoramiento legal para comprender tus derechos y opciones.
Un abogado especializado podrá ayudarte a gestionar tus deudas de manera efectiva y, en algunos casos, incluso negociar acuerdos de pago más favorables para ti. Es importante tener en cuenta que las empresas y empleados tienen la obligación de acatar los embargos salariales impuestos por los juzgados o la administración pública. En caso de no cumplir con esta obligación, podrían ser considerados responsables subsidiarios del pago de la deuda.
En este contexto, surge la pregunta sobre la cantidad de dinero que puede ser embargado de un sueldo en el año 2023. Dicha cuantía está sujeta a diversos factores, como la normativa legal vigente y la situación financiera particular del deudor.
Hay que tener en cuenta que la cuantía de los embargos salariales se establece en relación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este se sitúa en 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.260 euros brutos al mes en 12 pagas para este año. El SMI goza de protección legal y no puede ser embargado.
Es decir, si tu salario es igual o inferior al SMI, ninguna cantidad de tu sueldo puede ser embargado. Sin embargo, si tu salario supera el SMI, es posible que se realice un embargo proporcional a tus ingresos. En cualquier caso, nunca podrán embargar la totalidad de tu nómina.
Límites embargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Salario Mínimo Interprofesional
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en su artículo 607, se establecen los límites embargables basados en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y tu sueldo, aplicando porcentajes de embargo en diferentes tramos. Considerando el SMI de 2023, los límites embargables se definen de la siguiente manera:
Si el salario es igual al SMI, no se puede realizar ningún embargo, ya que el SMI es inembargable. En caso de que el sueldo entre 1.080 y 2.160 euros se puede embargar hasta el 30% del tramo correspondiente a la diferencia entre el salario y el SMI. Si el sueldo oscila entre 2.160 y 3.240 euros, se puede embargar hasta el 50% del tramo correspondiente.
Con un sueldo entre 3.240 y 4.320 euros, se puede embarcar hasta el 60% del tramo correspondiente. Si el sueldo está entre 4.320 y 5.400 euros, se puede embarcar hasta el 75% del tramo correspondiente. Por último, en sueldos superiores a los 5.400 euros, se puede embarcar hasta el 90% del tramo correspondiente.
Estos porcentajes se aplican sobre la parte del sueldo que excede el SMI. Es importante tener en cuenta que nunca se puede embargar la totalidad del sueldo y que los embargos se realizan en función de los tramos establecidos por la ley.
Recuerda que comprender estos límites embargables te ayudará a tener claridad sobre cómo se calcula el embargo en tu caso particular, protegiendo tus ingresos y garantizando un equilibrio adecuado en el proceso de satisfacción de deudas.
Actualizaciones legales en la distribución de sueldos y sus implicaciones
Otro aspecto importante a tener en cuenta son las últimas novedades legales relacionadas con la distribución de sueldos. Estas han surgido a raíz de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en 2022 y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central. Estas actualizaciones implican la revisión de si el salario se reparte en 12 o 14 pagas (12 pagas ordinarias más dos pagas extras).
Si se cobra en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas a lo largo del año, el sueldo inembargable sería de 1.260 euros mensuales. Esto significa que, si el salario no supera esta cantidad, ninguna parte del sueldo puede ser embargada.
Si se cobra en 14 pagas, con las pagas extras aparte, el sueldo inembargable se reduce a 1.080 euros mensuales. En este caso, si el salario no supera esta cantidad, no se podrá realizar ningún embargo sobre el sueldo.
Si no se tienen las pagas extras prorrateadas y se cuentan con más de 14 pagas. En esta situación, se debe realizar un análisis individualizado del caso. Esto se debe a que, al finalizar el año, no se puede embarcar un monto total superior a 15.120 euros, que es equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
Todas las modificaciones han sido realizadas en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores en relación al embargo de la nómina. Estas han establecido la necesidad de considerar tanto el período de devengo como la forma de cómputo de las pagas extraordinarias, ya sea que se incluya o no su prorrateo. Esto garantiza la inembargabilidad de la cuantía que corresponde en cada caso específico.