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¿Pueden las empleadas del hogar acceder a la jubilación anticipada en España?

Lo cierto es que esta opción no está al alcance de este colectivo, salvo excepciones. Descubre las otras opciones de jubilación disponibles.

by Keyla Hernández
22 de julio de 2023 12:00 PM
in Noticias
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Si eres empleada del hogar y te estás planteando jubilarte antes de la edad legal, es posible que te preguntes si puedes acceder a la jubilación anticipada. Se trata de una modalidad de jubilación que permite dejar de trabajar hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan unos requisitos.

Sin embargo, las empleadas del hogar no pueden acogerse a la jubilación anticipada, salvo que tengan cotizaciones en otros regímenes de la Seguridad Social. Tampoco pueden optar a la jubilación parcial ni a la jubilación especial a los 64 años. En este artículo te explicamos por qué y qué alternativas tienes para jubilarte como empleada del hogar.

¿Qué régimen especial tienen las empleadas del hogar?

Las empleadas del hogar se encuentran dentro de un régimen especial de la Seguridad Social que las equipara al resto de trabajadores por cuenta ajena a la hora de cobrar la pensión de jubilación. En este sentido, para jubilarse deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos que los trabajadores afiliados a este régimen.

Pension empleadas del hogar
Las empleadas del hogar pertenecen a un régimen especial de la Seguridad Social.

Sin embargo, este régimen especial al que pertenecen las empleadas del hogar tiene algunas peculiaridades que afectan a las modalidades de jubilación anticipada, parcial y especial. Estas modalidades si bien permiten a los trabajadores retirarse antes o reducir su jornada laboral, con una reducción proporcional de su pensión, las empleadas del hogar solo pueden acceder a ellas si han cotizado en otros regímenes.

¿Por qué las empleadas del hogar no pueden jubilarse anticipadamente?

La razón por la que las empleadas del hogar no pueden jubilarse anticipadamente es porque este régimen especial no contempla esta posibilidad, salvo que se computen cotizaciones de diversos regímenes. De esta manera, solo podrán acceder a la jubilación anticipada si han pagado cotizaciones en el Regimen General o RETA de la Seguridad Social.

Si eres empleada del hogar, debes saber que para jubilarte antes de tiempo, tienes que cumplir unas condiciones que dependen del tipo de jubilación anticipada que elijas, voluntaria o forzosa:

  • Tener una edad que sea como mucho dos años menor que la edad normal para jubilarte.
  • Haber pagado a la Seguridad Social durante al menos 35 años (voluntaria) o 33 años (forzosa).
  • Que la pensión que te quede sea más alta que la pensión más baja que te tocaría por tu situación familiar cuando cumplas 65 años.
  • En el caso de la jubilación forzosa, además, tienes que demostrar que has dejado de trabajar por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

¿Qué otras opciones tienen las empleadas del hogar para jubilarse?

Si no cumples con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada como empleada del hogar, debes saber que tienes otras opciones para jubilarte, siempre que cumplas los requisitos correspondientes:

  • Jubilación ordinaria: es la que te dan cuando llegas a la edad que te toca para jubilarte. Esta edad es de 66 años si has pagado a la Seguridad Social menos de 37 años y tres meses, y de 65 años si has pagado 37 años y tres meses o más.
  • Jubilación flexible: es la que te permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial. Para poder hacer esto, tienes que haber conseguido antes una pensión de jubilación normal o anticipada y trabajar menos horas, entre un 50% y un 75%.
  • Jubilación demorada: es la que pides después de haber llegado a la edad que te toca para jubilarte. Esta forma te permite cobrar una pensión más alta, según los años que hayas pagado a la Seguridad Social y el tiempo que sigas trabajando.

En conclusión, las empleadas del hogar no pueden acceder a la jubilación anticipada, a no ser que hayan pagado a la Seguridad Social en otros trabajos. Esto es porque su trabajo tiene unas normas especiales que no permiten esta forma de jubilarse, ni tampoco la jubilación parcial ni la especial a los 64 años. Sin embargo, pueden jubilarse de otras formas, como la ordinaria, la flexible o la demorada, si cumplen las condiciones necesarias.

Tags: jubilaciónseguridad social

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