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¿Tienes que hacer frente al Impuesto de Sucesiones? Te contamos cómo

Desentrañando el Impuesto de Sucesiones. Claves y consejos para una gestión eficaz.

by Natalia Roldán Bas
10 de agosto de 2023 3:00 PM
in Noticias
Impuesto de Sucesiones

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El Impuesto de Sucesiones es uno de esos temas que, a menudo, surge en los momentos más delicados de nuestras vidas, generalmente tras la pérdida de un ser querido. A pesar de su inevitable presencia en estas circunstancias, muchas personas se encuentran desinformadas sobre su funcionamiento y los pasos a seguir, lo que puede añadir un estrés adicional en un período ya de por sí complicado. A continuación veremos en qué consiste este tipo de impuesto y cómo podemos llegar a hacerle frente sin necesidad de perjudicar nuestra economía en el proceso.

Entender el Impuesto de Sucesiones y sus implicaciones no solo es esencial para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, sino también para garantizar una transición patrimonial adecuada. Por ello, conviene ser conscientes y estar informados sobre lo que implica un trámite como este y qué implicaciones tiene para nuestro dinero, ya que en cualquier momento nos podemos ver en medio de una situación como esta.

¿En qué consiste el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por personas físicas a título gratuito y, en concreto, por dos vías: por herencia (sucesión) o por donación. Se considera un impuesto directo, ya que recae sobre el patrimonio de la persona y es de naturaleza personal, lo que implica que las circunstancias individuales del contribuyente pueden afectar la cuota a pagar. La persona que debe hacerse cargo del pago de dicho impuesto es el sujeto pasivo, es decir, el beneficiario de la herencia o donación. Es fundamental mencionar que la obligación recae sobre cada heredero individualmente y no sobre la herencia en su conjunto.

finanzas
De esta manera podrás realizar el pago del Impuesto de Sucesiones sin necesidad de poner en riesgo tus finanzas

Es importante tener en cuenta que el lugar de residencia del fallecido y del heredero puede influir en el cálculo del impuesto. En España, por ejemplo, el ISD es cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada una tiene su propia normativa y tarifas, pudiendo variar considerablemente de una a otra. Por otro lado, debemos tener en cuenta la base imponible. Esta se refiere al valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Para obtenerla, se toma el valor real de los bienes y derechos y se le restan las cargas y deudas que fueran deducibles. Ciertas deducciones pueden aplicarse dependiendo de la legislación de cada territorio, como gastos funerarios, por ejemplo.

Una vez determinada la base imponible, se aplica una tarifa progresiva para obtener la cuota íntegra. Posteriormente, en función de las circunstancias personales del sujeto pasivo (parentesco con el fallecido, discapacidad, etc.), se pueden aplicar reducciones que disminuyen la cuota a pagar. El plazo para presentar y pagar el impuesto suele ser de seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque en algunos territorios puede solicitarse una prórroga. La presentación se realiza en la oficina tributaria correspondiente al lugar de residencia del fallecido.

Sin embargo, algo que no todas las personas tienen en cuenta, es que se puede realizar el pago de este impuesto sin necesidad de comprometer nuestras finanzas personales. ¿Cómo se puede pagar el Impuesto de Sucesiones sin gastar nuestro dinero? Pues utilizando parte del dinero obtenido en la futura herencia. De esta manera nuestro dinero no se va a ver perjudicado de ninguna manera, y el impuesto quedará totalmente cubierto.

Para poder hacerlo de esta manera, será necesario que la persona que debe hacer frente al pago muestre a la entidad bancaria en cuestión un certificado de defunción del cliente que ha fallecido, así como el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia del testamento más reciente para dejar constancia de que el fallecido no ha dejado últimas voluntades.

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