La vida de un trabajador autónomo no es fácil. Además de tener que hacer frente a los gastos, las obligaciones y la incertidumbre propios de su actividad, también tiene que preocuparse por su futuro. ¿Qué pasaría si sufriera una enfermedad o un accidente que le impidiera seguir trabajando? ¿Tendría derecho a una pensión por incapacidad permanente ante la Seguridad Social? ¿De qué cuantía sería? ¿Qué requisitos tendría que cumplir? Estas son algunas de las preguntas que se hacen muchos autónomos que quieren proteger su bienestar y el de sus familias.
En este artículo vamos a intentar responder a estas cuestiones, explicando qué es la incapacidad permanente, qué tipos existen, cómo se solicita, cómo se calcula y cuánto se cobra. También te daremos algunos consejos prácticos para planificar tu jubilación con antelación y aprovechar las ventajas fiscales que ofrece el sistema. Si eres autónomo y quieres saber más sobre este tema tan importante para tu futuro, sigue leyendo.
Cómo solicitar la incapacidad permanente siendo autónomo
La incapacidad permanente es una situación que se reconoce a los trabajadores que, por causas de salud, ven reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva e irreversible. La incapacidad permanente puede ser de cuatro grados, según el grado de afectación y las limitaciones que suponga para el desempeño de la actividad profesional: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.
Para poder solicitar la incapacidad permanente, los trabajadores autónomos deben cumplir con los requisitos que la ley establece. Entre estos requisitos se encuentran los siguientes: estar dado de alta o en una situación equivalente en el RETA, haber cotizado un mínimo de años por contingencias comunes que depende de la edad y el grado de incapacidad (por ejemplo, para la incapacidad permanente total se requieren al menos 15 años de cotización, de los cuales dos deben ser recientes).
Además deben haber terminado el plazo máximo de incapacidad temporal (545 días) o haber recibido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. También existe la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente directamente, sin pasar por la incapacidad temporal, si se demuestra que las lesiones o enfermedades son irreversibles.
Cuánto se cobra por la incapacidad permanente siendo autónomo
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende del grado reconocido y de la base reguladora del trabajador. La base reguladora es el promedio de las bases por las que se ha cotizado durante un periodo determinado. En general, se calcula así:
- Para la incapacidad permanente parcial: se toma como base reguladora la misma que para la incapacidad temporal, es decir, el promedio de las bases del mes anterior al hecho causante.
- Para la incapacidad permanente total: se toma como base reguladora el promedio de las bases de los últimos 96 meses anteriores al hecho causante, actualizadas según el IPC.
- Para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez: se toma como base reguladora el promedio de las bases de los últimos 96 meses anteriores al hecho causante, actualizadas según el IPC, o el promedio de las bases del mes anterior al hecho causante, si resulta más favorable.
Una vez calculada la base reguladora, se aplica el porcentaje correspondiente al grado reconocido: 55%, 75% o 100%. Además, se pueden aplicar algunos complementos o incrementos en casos especiales como el complemento por mínimos, el complemento por gran invalidez, el incremento por lesiones permanentes no invalidantes o el incremento por enfermedad profesional.
En conclusión, los trabajadores autónomos tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente si cumplen los requisitos exigidos por la ley. La cuantía de la pensión depende del grado de incapacidad reconocido y de la base reguladora del trabajador. Para solicitar la incapacidad permanente, el trabajador debe presentar un formulario y la documentación necesaria ante el INSS, que valorará el caso y emitirá una resolución. Si el trabajador no está conforme con la resolución, puede reclamar ante la vía administrativa y judicial.