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Cómo cobrar una indemnización de hasta 48.000 euros con una incapacidad permanente parcial

La indemnización por incapacidad parcial puede llegar hasta los 48.000 euros o más, según la base reguladora del trabajador.

by Keyla Hernández
18 de agosto de 2023 11:00 AM
in Noticias
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La indemnización por incapacidad permanente parcial es una compensación económica que reconoce el derecho de los trabajadores que sufren una disminución de su rendimiento laboral a causa de una enfermedad o un accidente. Esta indemnización puede llegar hasta los 48.000 euros o más, según la base reguladora del trabajador.

Para cobrar esta indemnización, es necesario cumplir unos requisitos y realizar unos trámites. También es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral y seguridad social, que pueda ayudarte a defender tus intereses y a obtener la mejor indemnización posible. En este artículo, te explicamos qué requisitos debes cumplir y cómo solicitarla.

¿Qué requisitos debes cumplir para cobrar la indemnización por incapacidad permanente parcial?

A diferencia de otros grados de incapacidad permanente, la parcial no implica el cese definitivo de la actividad laboral, sino que permite al trabajador seguir trabajando en su misma profesión, aunque con ciertas limitaciones. Por eso, la prestación económica que se concede por este grado no es una pensión mensual, sino una indemnización única. Para cobrar esta indemnización, debes cumplir con una serie de requisitos que te explicamos a continuación.

indemnización 48 mil euros
La indemnización por incapacidad parcial puede llegar hasta los 48.000 euros o más, según tu base reguladora.
  • Haber sufrido una enfermedad común, una enfermedad profesional, un accidente de trabajo o un accidente no laboral que haya provocado una disminución de al menos el 33% en tu rendimiento normal para tu profesión habitual.
  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
  • Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, haber cotizado al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si eres menor de 21 años, se exige la mitad de los días transcurridos desde que cumpliste 16 años.
  • Solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial dentro del plazo establecido, que es de tres años desde el día siguiente a la fecha del alta médica.

¿Cómo se calcula la indemnización por incapacidad permanente parcial?

La cuantía de la indemnización por incapacidad permanente parcial se calcula multiplicando por 24 la base reguladora que corresponda según el tipo y la causa de la incapacidad. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización del trabajador durante un periodo determinado.

La cuantía máxima de la indemnización por incapacidad permanente parcial es el resultado de multiplicar por 24 la base máxima de cotización vigente en cada momento. Actualmente, esta base máxima es de 4.070 euros mensuales, por lo que la indemnización máxima sería de 97.680 euros.

La cuantía mínima de esta indemnización es el resultado de multiplicar por 24 el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Para 2023, este salario mínimo es de 1.000 euros mensuales, por lo que la indemnización mínima sería de 24.000 euros.

Conoce cómo puedes solicitar esta indemnización

Si quieres cobrar una indemnización por incapacidad permanente parcial, tienes que presentar unos papeles al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tienes que rellenar un formulario que puedes encontrar en la página web del INSS y llevar una copia de tu DNI o NIE, un certificado médico que diga qué enfermedad o lesión tienes y cómo afecta a tu trabajo, un informe de vida laboral que diga cuánto has cotizado y, si es el caso, un papel que diga si tienes otra incapacidad o algo parecido.

Puedes hacer todo esto yendo a las oficinas del INSS o a los centros colaboradores que trabajan con ellos, o por internet entrando en la Sede Electrónica del INSS con tu certificado digital, tu DNI electrónico o tu Cl@ve.

Tags: seguridad social

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