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¿Es posible modificar un contrato de alquiler de vivienda una vez firmado?

El contrato de alquiler de vivienda incluye importantes cláusulas que rigen el arriendo

by Alberto Jose Martinez
5 de febrero de 2024 3:35 PM
in Noticias
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La modificación del contrato de alquiler de vivienda tras ser firmado

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Todo alquiler de vivienda requiere de un contrato de arrendamiento debidamente legalizado para que el propietario y el inquilino puedan estar ajustados a las leyes vigentes en la materia, y esta obligatoriedad crea dudas razonables para ambas partes. Una de ellas tiene relación directa con el hecho de la posibilidad de realizar cambios en el contrato de alquiler de una vivienda una vez que ha sido firmado por las partes involucradas.

Estar atado a un contrato de alquiler ya es de por sí una situación estresante, por el simple hecho de que las partes tienen que cumplir a cabalidad con las cláusulas y los aspectos de relevancia que hayan sido plasmados en dicho contrato de alquiler de vivienda. La Ley establece que sí es posible llevar a cabo modificaciones posteriores a la firma del contrato de alquiler de la vivienda, pero existen ciertas claves y consideraciones a seguir para evitar problemas legales.

La modificación del contrato de alquiler de la vivienda

La modificación de un contrato de alquiler vigente puede deberse a una gran cantidad de diversas causas y dentro de este universo está el hecho de cambios en los datos bancarios, en los datos personales tanto del arrendatario como del arrendador, cambios en el importe mensual de la renta del alquiler, etc. Pero para llevar a cabo cualquiera de estas modificaciones se requiere de un anexo en el contrato de alquiler (este anexo estará adjunto al contrato original), el cual debe ser redactado desde cero y firmado por ambas partes.

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El contrato de alquiler de vivienda otorga seguridad y legalidad al acto de arriendo

Además de ello, ambas partes tienen que estar de acuerdo en todas y cada una de las posibles modificaciones a llevarse a cabo y es importante reconocer que todos los cambios tienen que ser reconocidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Manteniendo la constante de que estos cambios solo se podrán realizar en aquellos casos en los cuales exista un contrato escrito, lo que deja exentos a los contratos de palabra.

La formalización de los cambios del contrato de alquiler de vivienda

Se recomienda que tanto el contrato original como su respectivo anexo (con las modificaciones) estén inscritos en el Registro de la Propiedad, una situación que no es de carácter obligatorio, pero que está repleta de beneficios para el propietario y para el inquilino. Es decir, el inquilino mantiene la seguridad de que, en caso de un cambio de propietario, logre mantener las mismas condiciones y para el propietario, esta inscripción permite mayor facilidad en cualquier trámite.

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Es posible modificar el inquilino y el dueño sin necesidad de anexos al contrato

Aunque es positiva la realización de un cambio en las cláusulas de un contrato de alquiler, no todas ellas aceptan modificaciones, por lo que es importante reconocer cuáles son susceptibles de modificación a través de un anexo. La inclusión o la exclusión de inquilinos, el importe de la renta, los datos personales de ambas partes, nuevas obligaciones para ambas partes, datos para el pago de la renta, procedimientos en caso de un impago y los gastos de la vivienda.

Modificando al inquilino de la vivienda

En muchos casos es necesario sustituir al arrendatario de la vivienda y para evitar realizar un nuevo contrato, se opta por una subrogación del mismo. Esta subrogación consiste el llevar a cabo el cambio del nombre del inquilino a través de un documento que formaliza que una nueva persona está ocupando la vivienda. Para ello, se necesita que el anterior inquilino haya abandonado el inmueble por una causa de fuerza mayor (divorcio, muerte).

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Los cambios se incluyen en un anexo al contrato de alquiler original y deben hacerse ante notario

Modificando al propietario de la vivienda

Cuando la vivienda cambia de propietario tampoco es obligatorio llevar a cabo un anexo en el contrato de alquiler, en este caso se subroga la titularidad del inmueble hacia el nuevo propietario. Por lo que simplemente se realizará un documento de subrogación, el cual incluirá los datos del nuevo dueño de la propiedad o inmueble.

Una situación muy común cuando el dueño de la vivienda fallece y se subroga la vivienda a sus herederos o cuando la vivienda es vendida mientras se encuentra alquilada, siempre y cuando el contrato de alquiler se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad. O cuando se presente el caso de que el antiguo propietario pierda la vivienda y la misma sea adquirida por un tercero.

Tags: vivienda

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