La pensión mínima es el importe mínimo que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas. Se trata de una garantía de ingresos para los pensionistas que han cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión, pero cuya cuantía es muy baja. La pensión mínima varía según el tipo de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o favor de familiares), la edad del beneficiario y si tiene o no cónyuge a cargo.
Sin embargo, no todos los pensionistas que cobran una pensión contributiva inferior a la mínima tienen derecho a percibir este complemento a mínimos, que es la cantidad que se añade para alcanzar el mínimo garantizado. La Seguridad Social exige cumplir una serie de requisitos para acceder al complemento a mínimos y mantenerlo mientras dure la pensión.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el complemento a mínimos?
El principal requisito para cobrar el complemento a mínimos es tener unos ingresos inferiores al límite establecido por la Seguridad Social. Este límite depende de si se tiene o no cónyuge a cargo y se actualiza cada año. Para 2023, el límite de ingresos es de 8.614 euros anuales si no se tiene cónyuge a cargo y de 10.048 euros anuales si se tiene cónyuge a cargo.
Los ingresos que se tienen en cuenta son los propios del pensionista y los de su cónyuge, si lo tiene. Se incluyen las rentas del trabajo, del capital, las ganancias patrimoniales y las imputaciones de renta. No se incluyen las prestaciones sociales ni las rentas exentas.
Si el pensionista supera el límite de ingresos, la Seguridad Social puede reducir o suprimir el complemento a mínimos, con lo que la pensión quedaría por debajo del mínimo garantizado. El pensionista tiene la obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier variación en sus ingresos que pueda afectar al complemento a mínimos.
Otro requisito para cobrar el complemento a mínimos es residir en territorio español y no percibir pensiones de otros regímenes públicos nacionales o extranjeros. Además, hay que tener en cuenta que el complemento a mínimos no se paga en las pagas extraordinarias ni genera derecho a prestación por hijo a cargo.
¿Qué tipos de pensiones pueden cobrar el complemento a mínimos?
El complemento a mínimos puede aplicarse a todos los tipos de pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares. Sin embargo, la cuantía del complemento y del mínimo garantizado varía según el tipo de pensión y las circunstancias del beneficiario. Estos son los montos para 2023:
- La pensión mínima de jubilación con 65 años o más es de 689,70 euros mensuales si no se tiene cónyuge a cargo y de 835,80 euros mensuales si se tiene cónyuge a cargo.
- La pensión mínima de incapacidad permanente total con 65 años o más es de 689,70 euros mensuales si no se tiene cónyuge a cargo y de 966,20 euros mensuales si se tiene cónyuge a cargo.
- La pensión mínima de viudedad es de 522 euros mensuales si se tiene menos de 65 años y sin cargas familiares y de 689,70 euros mensuales si se tiene 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65%.
Estas cuantías se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La pensión mínima es un mecanismo de protección social para los pensionistas con bajos ingresos. Sin embargo, no basta con tener una pensión contributiva inferior al mínimo para cobrar el complemento a mínimos. La Seguridad Social exige cumplir unos requisitos de carencia de rentas y residencia que pueden hacer que la pensión quede por debajo del mínimo garantizado. Por eso, es importante estar informado y comunicar cualquier cambio en la situación económica del pensionista.