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¿Cuánto es lo mínimo que cobrarás si te conceden la incapacidad permanente?

Te explicamos las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente según el grado y la situación familiar.

by Keyla Hernández
9 de agosto de 2023 1:00 PM
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La pensión por incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a los trabajadores que, por una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Los trabajadores que tienen reconocida una incapacidad permanente tienen derecho a cobrar una pensión que trata de compensar la pérdida de ingresos que sufren.

Sin embargo, no todas las pensiones son iguales, sino que varían según el grado de incapacidad, la causa que la origina, la edad del trabajador y su situación familiar. En este artículo te contamos cuáles son las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente en España para el año 2023.

Las pensiones por incapacidad permanente han tenido una subida

Las pensiones de incapacidad permanente han subido un 8,5% para el año 2023, igual que las otras pensiones que paga la Seguridad Social (jubilación, viudedad, orfandad, etc.). Esta subida se realiza según el IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, de manera que los pensionistas no pierdan dinero.

pensión mínima incapacidad permanente
La pensión mínima que se cobra por incapacidad permanente en 2023 depende de distintos factores.

Esta subida vale para todas las pensiones por incapacidad permanente, tanto las más bajas como las más altas, y no importa el grado de incapacidad que tengan. También vale para los que cobran pensiones no contributivas y los que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que seguirán cobrando un 15% más en sus prestaciones durante todo el año 2023, como ya lo hacían desde julio de 2022.

¿Cuáles son las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente en 2023?

La pensión mínima que se cobra por incapacidad permanente en 2023 depende de dos cosas: el grado de incapacidad que se tiene y la situación familiar que se tiene. El grado de incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, según lo que se pueda trabajar. La situación familiar puede ser con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge no a cargo, según si se vive con alguien que depende de uno o no.

  1. Si se tiene una incapacidad permanente parcial, se cobra lo mismo en todos los casos: 572,30 euros al mes o 8.013,20 euros al año.
  2. Si se tiene una incapacidad permanente total, se cobra más o menos según la situación familiar. Si se tiene cónyuge a cargo, se cobra 1.449,30 euros al mes o 20.290,20 euros al año. Si no se tiene cónyuge, se cobra 1.149,80 euros al mes o 16.097,20 euros al año. Si se tiene cónyuge no a cargo, se cobra 1.092 euros al mes o 15.288 euros al año.
  3. Si se tiene una incapacidad permanente absoluta, se cobra igual que en el caso anterior según la situación familiar.
  4. Si se tiene una gran invalidez, se cobra más que en los casos anteriores según la situación familiar. Si se tiene cónyuge a cargo, se cobra 2.173,95 euros al mes o 30.435,30 euros al año. Si no se tiene cónyuge, se cobra 1.724,70 euros al mes o 24.145,80 euros al año. Si se tiene cónyuge no a cargo, se cobra 1.638 euros al mes o 22.932 euros al año.

Estas cuantías son las mínimas garantizadas para cada tipo de pensión y situación familiar, pero hay que tener en cuenta que hay un límite de ingresos para cobrarlas. Además, la pensión real puede ser mayor o menor según otros factores, como el dinero que se haya cotizado a la Seguridad Social (la base reguladora), la causa por la que se tenga la incapacidad (si es por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional) y la edad que se tenga (si es mayor o menor de 60 años).

En conclusión,  las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente en 2023 varían según el grado de incapacidad y la situación familiar del pensionista, y se pueden consultar en la tabla que hemos compartido. Si quieres solicitar la incapacidad permanente, debes acreditar tu situación con los documentos adecuados y estar al tanto de tus derechos y obligaciones.

Tags: Pension

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