Toda vivienda en condición de alquiler está expuesta a los daños típicos relacionados con el uso cotidiano del inmueble, pero también existe la posibilidad de que los inquilinos provoquen daños o desperfectos mayores. Estos daños pueden superar los montos de la fianza ofrecidos por el inquilino al inicio del contrato de arrendamiento de la propiedad, por lo que es de suma importancia saber cómo debe realizarse la reclamación de estos daños.
Además del correcto reclamo por estos desperfectos, es importante tener claros los tiempos legales con los cuales cuenta el propietario para llevar a cabo estas reclamaciones a su favor. Conocimientos determinantes para que el proceso de reclamo de los daños pueda tener el mayor de los éxitos y para que todo el procedimiento esté plenamente ajustado a las leyes y al derecho que rige al sector de la vivienda.
Plazos para reclamar daños a la vivienda en alquiler
Una vez culminado el contrato de alquiler de la vivienda, el propietario tiene el deber de verificar y revisar su propiedad con la finalidad de comprobar los posibles daños y desperfectos que hubiera causado el inquilino durante el tiempo de duración del contrato de arrendamiento. Una verificación que debe realizarse lo más pronto posible y así lograr acreditar y demostrar que los daños han sido ocasionados por el inquilino.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un plazo de vencimiento para llevar a cabo los reclamos sobre los daños causados por el inquilino al inmueble, si se establece que cualquier reclamo sobre estos posibles daños tiene que llevarse a cabo antes de alquilar nuevamente la propiedad. Es decir, no hay un plazo legal establecido, pero cuanto antes el dueño revise y reclame dichos desperfectos es mejor.
Pasos y reclamación de desperfectos al inquilino de la vivienda
El propietario, a su vez, dispone de un plazo de 30 días desde la finalización del contrato de alquiler para la devolución de la fianza al inquilino, de allí que es importante y recomendable que cualquier reclamo sobre daños se haga antes de finalizado este lapso. Esto a pesar de que es una situación que no está expresamente regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero que es ampliamente aceptada por todos aquellos que hacen vida financiera en el sector de la vivienda.
La fianza es una figura jurídica establecida en el Código Civil, que tras la finalización del alquiler funciona como una garantía para que el propietario sufrague los daños causados por el arrendatario. Ya que dicho Código establece que el inquilino debe devolver el inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibió. Pero en muchas ocasiones esta fianza es insuficiente para cubrir en su totalidad los daños.
Cuando esto ocurre, el propietario de la vivienda alquilada deberá reclamar los daños al inquilino, acudiendo con un par de testigos imparciales al momento de la entrega de las llaves de la propiedad. Además, se requiere que a través de videos o fotografías se deje plena constancia del estado en el que se encuentra la propiedad, manteniendo la recomendación de contratar un perito que evalúe el valor de estos daños en caso de haberlos.
También es recomendable que el acto de entrega de las llaves se desarrolle a través de un acta notarial con presencia de un Notario, un documento legal en el que se dejara plena constancia del preciso estado en el que el inquilino ha devuelto la propiedad arrendada. Esta es una de las mejores formas de conseguir que una futura reclamación por daños finalice de forma exitosa por parte del dueño del inmueble.
La figura de la fianza en el alquiler
La firma del contrato de alquiler implica una serie de obligaciones legales para el propietario y para el inquilino, una de estas obligaciones compartidas es la fianza. La cual el inquilino debe entregar al propietario de la vivienda y este a su vez deberá depositarla en el organismo encargado de su custodia (dependerá de cada Comunidad Autónoma) y de las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Una fianza que el propietario no podrá gastar y que en caso de requerirla tendrá que demostrar que el inquilino es el responsable de los daños ocasionados al inmueble. En general, la Ley no establece un tiempo preciso para que el propietario de la vivienda efectúe la reclamación de los daños ocasionados por el inquilino, pero si es importante que se lleve a cabo lo antes posible y mucho mejor si es en el lapso de los 30 días tras la finalización del contrato de alquiler.