Si eres trabajador por cuenta propia en España y has cesado en tu actividad, puedes tener derecho a una prestación del gobierno español. Esta prestación se denomina “Prestación por Cese de Actividad” y está pensada para ayudar a los trabajadores autónomos que han perdido su empleo. Para ello, ten en cuenta que deberás cumplir ciertos requisitos, como estar dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y cotizar por esta contingencia durante al menos 12 meses.
El importe de la ayuda es el 70% de la base de supervisión, que se calcula como la media de las bases que has cotizado en los últimos 12 meses. Además, esta asistencia tiene un tope del 175% del IPREM salvo que tengas uno o más hijos a cargo. Esta ayuda se rige por la Ley General de la Seguridad Social, para solicitarla y gestionarla, tienes que ir donde cotizaste este cese de actividad. En este artículo encontrarás una guía sobre cómo solicitarla y qué requisitos debes cumplir.
¿Qué trámites debes seguir para solicitar esta prestación por cese de actividad?
El primer paso para que solicites esta ayuda económica es comunicarte con la Seguridad Social e informarle el cese de actividad para darte de baja del régimen correspondiente. El plazo que tienes para hacerlo es de un mes desde que has dejado de trabajar. El segundo paso que debes seguir es presentar la solicitud de beneficios ya sea a la mutua colaboradora de la Seguridad Social o al Instituto Naval de Investigaciones Sociales, según quien asuma esta contingencia. El plazo que tienes para hacerlo también es de un mes.
Debes acompañar la solicitud por los siguientes documentos:
- Si eres el solicitante, tu DNI o NIE.
- Certificado del régimen especial al que estás acreditado.
- Certificado o declaración de ingresos de los 12 meses anteriores al cese de actividades.
- Prueba del cese de actividad, como una declaración jurada sobre las causas.
- Si tienes hijos a tu cargo, certificado de nacimiento o el libro de familia.
- Otra documentación que consideres necesaria para probar el cese de actividad.
La mutua o el ISM tienen tendrán un plazo de 30 días para analizar tu caso y comunicarte la resolución o resultado de tu solicitud. Si el resultado es positivo, el derecho a la prestación comienza desde el día siguiente del cese de actividad y se te abonará mensualmente por meses vencidos.
Monto y tiempo que dura la prestación por cese de actividad
No todas las prestaciones tienen la misma cuantía y duración, por lo que te debes estar preguntando qué esperar de esta en específico. La duración dependerá del periodo cotizado por cese de actividad anteriores a este cese. Por ejemplo, si el periodo cotizado fue de 12 a 17 meses, la duración de la prestación será de 4 meses.
Por su parte, la cuantía se basa en el 70% de la base reguladora, la cual se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios por los que hubieras cotizado los doce meses anteriores al cese. Debes tener en cuenta que la cuantía mínima puede variar si tienes hijos a cargo o no, y la cantidad de hijos que tengas.
Ahora bien, debes saber que la prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, salvo que se realice a tiempo parcial y lo comuniques. Así como también es incompatible al alta en cualquier otro régimen de la Seguridad Social y la percepción de cualquier otra ayuda económica de dicho organismo. Además, esta ayuda económica se puede suspender y reanudar en ciertos casos, y se extinguirá cuando agotes el período otorgado, comiences una actividad nuevamente o incumplas las obligaciones impuestas.