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La Seguridad Social puede quitarte la pensión de incapacidad permanente en estos casos

La prestación por incapacidad permanente no es indefinida y puede ser suspendida o extinguida por diferentes motivos.

by Keyla Hernández
29 de agosto de 2023 1:00 PM
in Noticias
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La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que se concede a los trabajadores que, por una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral. Según los datos de la Seguridad Social, en España hay cerca de 950.000 pensionistas que cobran esta prestación, que puede ser de cuatro grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Sin embargo, el cobro de esta pensión no es indefinido y puede ser suspendido o extinguido por la Seguridad Social en determinadas circunstancias. Esto se debe a que el organismo tiene la competencia de evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas. En este artículo vamos a explicar los casos en los que la Seguridad Social puede quitarte la pensión de incapacidad permanente, ya sea de forma temporal o definitiva, y qué consecuencias tiene para el beneficiario.

Causas de suspensión de la pensión de incapacidad permanente

La suspensión de la pensión de incapacidad permanente implica que el beneficiario deja de percibir la prestación durante un período determinado, pero no pierde el derecho a ella. La suspensión puede ser levantada si se cumplen las condiciones para ello. La Seguridad Social establece cuatro causas por las que puede suspender la pensión de incapacidad permanente:

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Son varias las causas por las que la Seguridad Social puede suspender o quitar tu pensión de incapacidad permanente.
  • Actuación fraudulenta: Si se comprueba que el beneficiario ha actuado con engaño o falsedad para obtener o mantener la prestación, se procederá a la suspensión de la misma. Por ejemplo, si se oculta información relevante sobre el estado de salud o la actividad laboral.
  • Imprudencia temeraria: Si se demuestra que la incapacidad permanente ha surgido o se ha agravado por una conducta imprudente del beneficiario, se podrá suspender la pensión. Por ejemplo, si se realiza una actividad que supone un riesgo para la salud o se incumplen las medidas de prevención.
  • Rechazo o abandono injustificado del tratamiento médico: Si se constata que la incapacidad permanente ha surgido o se ha empeorado por una negativa o un abandono del tratamiento médico prescrito durante el período de incapacidad temporal, se podrá suspender la pensión. Por ejemplo, si se deja de tomar la medicación o se falta a las citas médicas.
  • Rechazo o abandono injustificado de los procesos de readaptación y rehabilitación: Si se verifica que el beneficiario ha rechazado o abandonado los programas de readaptación y rehabilitación indicados por los servicios médicos, se podrá suspender la pensión. Por ejemplo, si se renuncia a participar en actividades formativas o terapéuticas.

Causas de extinción de la pensión de incapacidad permanente

La extinción de la pensión de incapacidad permanente implica que el beneficiario deja de percibir la prestación de forma definitiva y pierde el derecho a ella. La extinción solo puede ser revertida si se solicita una nueva pensión y se cumplen los requisitos para ello. La Seguridad Social establece cuatro causas por las que puede extinguir la pensión de incapacidad permanente:

  • Revisión con resultado de curación: Si se realiza una revisión médica y se determina que el beneficiario ha experimentado una mejoría significativa en su estado de salud que le permite realizar su actividad laboral habitual o cualquier otra, se extinguirá la pensión. Por ejemplo, si se recupera de una enfermedad grave o se supera una secuela.
  • Fallecimiento del beneficiario: Si el beneficiario fallece, se extinguirá la pensión. No obstante, sus familiares podrán solicitar las prestaciones por muerte y supervivencia si cumplen los requisitos para ello.
  • Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación: Si el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación y tiene derecho a una pensión de jubilación, podrá optar por una u otra prestación, pero no podrá cobrar ambas. Si opta por la pensión de jubilación, se extinguirá la pensión de incapacidad permanente.
  • Revisión de oficio dictada por la entidad gestora: Si la Seguridad Social realiza una revisión de oficio en alguno de los casos en que la ley lo permite y de ella se deriva la pérdida del derecho a la pensión, se extinguirá la misma.

En conclusión, la pensión de incapacidad permanente es una prestación que reconoce el derecho de los trabajadores que han visto mermada su capacidad laboral por una enfermedad o un accidente a percibir una renta mensual. Sin embargo, esta prestación no es indefinida y puede ser suspendida o extinguida por la Seguridad Social en determinados casos. Por eso, es importante conocer las causas y las consecuencias de estas situaciones y cumplir con las obligaciones que conlleva el cobro de la pensión.

Tags: seguridad social

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