¿Es posible vender una vivienda y continuar viviendo en ella?, la Ley de Arrendamientos Urbanos como máxima encargada es la responsable de establecer la normativa que regula la compraventa de las propiedades inmobiliarias en España. Por lo que la manera correcta de vender una casa mientras se sigue viviendo en ella está perfectamente contemplada en la legislación vigente, representando un amplio beneficio para muchos casos.
Convertirse en usufructuarios de nuestra propia vivienda es una solución que permite seguir disfrutándola una vez haya sido vendida y es una situación que puede extenderse hasta nuestro propio fallecimiento. Pero se tienen que cumplir una serie de requisitos para continuar en la casa una vez transmitida la propiedad, manteniéndose como de especial importancia el hecho de conocer todas las claves jurídicas que lo permiten.
Vender una vivienda y seguir viviendo en ella
Para ello es relevante establecer el significado del usufructo, un concepto que es esencial para la transmisión de la propiedad de una vivienda mientras se mantiene habitada por el vendedor. Este proceso está establecido en el artículo 467 del Código Civil. Y basa sus fundamentos a través de la normativa que regula el derecho a la propiedad, por lo que para vender un piso y seguir viviendo en él se debe convertir en usufructuario del mismo.
El usufructo es la práctica en la que es posible disfrutar de los bienes ajenos siempre y cuando se mantenga la condición de conservarlos y cuidarlos. La cosa usufructuada no debe ser sometida a alteraciones a menos que el título que constituye el usufructo lo autorice o que la Ley lo permita. De allí que sea importante conocer a cabalidad la naturaleza, las limitaciones y los derechos que se desprenden del usufructo.
Las limitaciones del usufructo de una vivienda
Por regla general, cuando el usufructo es a favor de una persona física, los tiempos son vitalicios, lo que permite la venta de la casa y mantenerse como usufructuario de la propiedad, es decir, seguir viviendo en ella y es una condición que se extinguirá con el fallecimiento. Ahora bien, cuando se trata de una persona jurídica (sociedad, municipio, corporación), el tiempo máximo permitido por la Ley para constituir un usufructo es de treinta años.
La posibilidad de perder la vivienda por parte del propietario
El propietario al que se le ha transmitido la vivienda y la cual se sigue disfrutando en forma de usufructo puede perderla, esto debido a las siguientes causales legales. Abandono de la propiedad por un periodo prolongado de tiempo, cesión del inmueble a un tercero (a título oneroso o gratuito), por causa de destrucción o por posesión de otro (cuando esta posesión se extiende por más de un año de duración).
Conociendo los diversos tipos de usufructo
El usufructo legal es una condición que se consigue cuando la norma jurídica establece este beneficio a una determinada persona, en general se trata de cónyuges que tienen el derecho a convertirse en usufructuarios de determinados bienes relacionados con el cónyuge fallecido. El usufructo voluntario, a través del cual se llegan a acuerdos entre personas vivas para la enajenación de una vivienda o por actos de mortis causa (cuando fallece uno de los términos de la relación jurídica).
Adicionalmente, a estos dos tipos recién nombrados existe el usufructo mixto, en esta modalidad se adquiere el beneficio cuando el usufructo ha prescrito, es decir, cuando el usufructo no es de carácter vitalicio, este tiene que prescribir tras el transcurso de diez, veinte o treinta años, una condición que se aplica a todos los bienes de carácter inmobiliario (casas, pisos, locales, fincas y terrenos).