La amenaza de la morosidad está presente en la mente de los propietarios en cada alquiler de vivienda, de allí que las nuevas reformas en materia de regulación de alquileres sean para la protección al momento de evitar la morosidad. Manteniendo una implicación directa en las limitaciones de las garantías adicionales a la fianza, recordando que esta fianza es obligatoria y mantiene un valor de uno o dos meses de renta en dependencia del uso del inmueble.
Por lo que la Ley indica que el propietario de la vivienda está en el derecho de solicitar al inquilino una garantía adicional de un modo totalmente legal, como un perfecto refuerzo a la fianza y para forzar o tratar de establecer la buena fe del inquilino. Una situación que evidentemente impacta en el bolsillo y en el presupuesto de los posibles inquilinos y que busca la seguridad de que el dueño pueda mantener la certeza de cobro de la renta ante un impago.
Definiendo la garantía adicional en el contrato de alquiler de vivienda
Un mecanismo legal establecido para ofrecer una especie de garantía de que los arrendadores puedan mantener el cobro de sus rentas relacionadas con el inmueble en alquiler. De allí que la Ley de Arrendamientos Urbanos es capaz de formular esta solución de un modo totalmente legítimo, pero que solamente garantiza el importe máximo de un par de mensualidades de renta.
Ahora bien, existe la garantía adicional y que también es conocida como depósito y que no es más que una garantía para el propietario de la vivienda y el cobro de sus mensualidades de alquiler y ante cualquier posible desperfecto o daño a la propiedad por parte del inquilino. Es importante que al hacer uso de este recurso, el mismo se incluya en el contrato de arrendamiento, el cual debe contener los demás términos y por supuesto el importe de la garantía.
La garantía adicional y sus tipos al alquilar una vivienda
La garantía adicional generalmente implica un importe que frecuentemente equivale a dos meses de alquiler; sin embargo, existen otros tipos de garantías adicionales, manteniéndose entre las de mayor frecuencia el hecho de incluir un fiador solidario, que no es más que un avalista. La figura del fiador mantiene un papel sumamente similar al que se desarrolla en los préstamos de hipotecas de vivienda.
El avalista debe demostrar un altísimo grado de solvencia y respetabilidad, para que en caso de impagos de la renta o de daños a la propiedad, el propietario pueda recurrir a esta tercera parte involucrada y cobrarlos. Y al igual que el depósito, la inclusión de un avalista debe estar perfectamente detallada en el respetivo contrato de alquiler firmado entre el propietario y el inquilino.
La fianza vs. la garantía adicional y sus diferencias
Un par de términos que en muchas ocasiones tienden a confundirse, pero que evidentemente no significan lo mismo y es que su principal diferencia radica en el importe. Porque la fianza solo puede significar un mes de alquiler, mientras que la garantía adicional puede llegar al par de meses, siempre que las partes involucradas (propietario e inquilino) estén de acuerdo y se mantenga reflejado en el respectivo contrato de arrendamiento.
La fianza debe ser depositada ante el preciso organismo encargado de la Comunidad Autónoma, en caso contrario, la garantía adicional es posible que sea conservada por el propietario hasta la culminación del contrato de alquiler. Las sanciones y multas administrativas no se harán esperar (para ambas partes), en caso de que no se cumpla la acción de depositar la fianza ante la administración pública.
La devolución de la fianza y de la garantía
La devolución de ambos trámites también implica diferencias marcadas y es que en el caso de la fianza la Ley establece su devolución dentro de un plazo máximo de 30 días, los cuales comenzarán a correr a partir de la entrega de las llaves y del fin del contrato de alquiler. Mientras que en el caso de la garantía adicional, la Ley no establece ni estipula un plazo para su devolución.
El propietario se abstendrá de devolver la fianza de un modo íntegro cuando se hayan producido daños a la vivienda o en caso de permanecer facturas pendientes de pago relacionadas con los suministros (luz, agua, calefacción). El propietario tampoco está en la obligación de devolver la fianza, ni la garantía adicional cuando se produzca un incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.