• Hacienda
  • Hipoteca
  • Idealista
  • jubilación
GetafeDiario
  • Noticias
  • Vivienda
  • Pension
  • Seguridad social
GetafeDiario

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente?

Para acceder a la pensión de incapacidad permanente se deben cumplir unos requisitos generales y de cotización, que varían según el grado y la causa de la incapacidad.

by Keyla Hernández
15 de septiembre de 2023 1:00 PM
in Noticias
años necesarios para pensión de incapacidad

Despídete del calor mientras teletrabajas con este producto de Amazon

Surfea las olas de calor con este aparato de aire acondicionado de Leroy Merlin

Las toallitas de Mercadona que mantendrá tu ropa a salvo durante la colada

La pensión de incapacidad permanente se puede clasificar en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno de ellos tiene unos requisitos y unas cuantías diferentes, que dependen de la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad reconocido. Además, la pensión puede variar según la causa que origina la incapacidad: enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

En este artículo vamos a explicar cuántos años hay que cotizar para cobrar una pensión de incapacidad permanente en España, según el grado y la causa de la incapacidad. También veremos algunos ejemplos prácticos para ilustrar cómo se calcula la pensión en cada caso.

Requisitos generales y de cotización para la pensión de incapacidad permanente

Para acceder a esta prestación se deben cumplir unos requisitos generales y de cotización, que varían según el grado y la causa de la incapacidad. Los requisitos generales son comunes para todos los grados de incapacidad permanente y consisten en estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social, no tener la edad ordinaria de jubilación, salvo que se acceda a la incapacidad desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, y haber sido dado de alta médicamente o haber agotado el plazo máximo de 365 días prorrogables por otros 180 días de incapacidad temporal.

cotizar incapacidad permanente
Para acceder a esta prestación se deben cumplir unos requisitos generales y de cotización.

Los requisitos de cotización dependen del grado y la causa de la incapacidad. Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad del trabajador. Por ejemplo, para una incapacidad permanente total se requiere haber cotizado al menos 5 años, de los cuales 3 deben estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exige ningún periodo mínimo de cotización.

Cuantía y cálculo de la pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se calcula en función del grado y la causa de la incapacidad, así como de la base reguladora y el porcentaje que se aplica. Estos dos últimos conceptos son fundamentales para entender cómo se determina la cuantía inicial de la pensión.

La base reguladora es el promedio de las bases por las que se ha cotizado durante un periodo determinado, que depende de la causa de la incapacidad. Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se toma el promedio de las bases del mes anterior al hecho causante, es decir, el momento en que se produce la situación que origina la incapacidad. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se toma el promedio de las bases del año anterior al hecho causante.

El porcentaje es el factor que se aplica a la base reguladora para obtener la cuantía inicial de la pensión. El porcentaje varía según el grado y la causa de la incapacidad:

  • Si es una incapacidad permanente parcial, se concede una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Si es una incapacidad permanente total, se aplica un 55% a la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% a partir de los 55 años si se presume dificultad para obtener empleo en otra actividad distinta a la habitual.
  • Si es una incapacidad permanente absoluta, se aplica un 100% a la base reguladora.
  • Si es una gran invalidez, se aplica el mismo porcentaje que en la incapacidad total o absoluta, más un complemento destinado a remunerar a la persona que asiste al trabajador para los actos esenciales de la vida.

En conclusión, la pensión de incapacidad permanente es una prestación que reconoce el derecho a una pensión vitalicia a los trabajadores que sufren una reducción o anulación de su capacidad laboral por enfermedad o accidente. Es importante tener en cuenta que se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno de ellos tiene unos requisitos y unas cuantías diferentes, que dependen de la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado y la causa de la incapacidad.

Tags: Pension

Entradas recientes

  • Despídete del calor mientras teletrabajas con este producto de Amazon
  • Surfea las olas de calor con este aparato de aire acondicionado de Leroy Merlin
  • Las toallitas de Mercadona que mantendrá tu ropa a salvo durante la colada
  • Nevera siempre limpia y ordenada con este set de organizadores de Lidl
  • Lidl pone a precio derribo una de las afeitadoras Braun de más alta gama
  • Política de cookies (UE)
  • Declaración de privacidad (UE)
  • Aviso Legal / Imprint
  • Descargo de responsabilidad
  • Contacto

© 2024 GETAFEDIARIO | Sitemap | Guia Editorial | Quienes somos

Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
{title} {title} {title}
  • Noticias
  • Vivienda
  • Pension
  • Seguridad social

© 2024 GETAFEDIARIO | Sitemap | Guia Editorial | Quienes somos

Ir a la versión móvil